Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION III - RENTA NETA
Artículo 25
Principio general.- Sólo podrán deducirse aquellos gastos devengados en
el ejercicio, que sean necesarios para obtener y conservar la renta
gravada, que estén debidamente documentados y que constituyan para la
contraparte rentas gravadas por este impuesto, por el Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas, por el Impuesto a las Rentas de los No
Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior, sin
perjuicio de las disposiciones especiales establecidas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:26, 94 y 183 (vigencia).