REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 178

 Devolución.- La Dirección General Impositiva procederá a hacer efectiva
la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo hubiere 
solicitado. A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda, la
previa verificación, así como el estudio de la situación fiscal del 
contribuyente.

La devolución del crédito que en definitiva corresponda, se realizará 
mediante la entrega de certificados de crédito no endosables o endosables
a opción del contribuyente. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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