Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 177
Orden de deducción.- Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán,
en primer lugar, los anticipos realizados correspondientes al mismo
ejercicio.
Las retenciones y los pagos en concepto del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios serán imputados como segunda deducción al impuesto
liquidado; a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda. (*)