REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION I - DECLARACION JURADA Y PAGO

Artículo 167

 Liquidaciones provisorias abreviadas.- Las liquidaciones provisorias 
mencionadas en el artículo anterior podrán formularse por el método 
abreviado que se detalla a continuación:

a)     Se determinará la proporción que guardan la ganancias netas 
       normales del año anterior con las ventas o ingresos también 
       normales. Se entenderá como ganancia normal la ajustada 
       fiscalmente con deducción de los conceptos que no se consideran
       habituales en la actividad desarrollada. A tal efecto, la ganancia
       fiscal será aumentada en las pérdidas no habituales y disminuida 
       en las ganancias de igual carácter.

b)     La proporción antes mencionada será aplicada a las ventas o 
       ingresos normales del ejercicio en curso del período por el cual 
       deben efectuarse anticipos, considerándose ganancia neta primaria 
       la cantidad obtenida. La cifra resultante se proporcionará al año 
       y se le incrementarán las ganancias no habituales y se le 
       deducirán las pérdidas de igual carácter, obtenidas en el mismo 
       lapso.

El anticipo a realizar estará dado por la aplicación de la tasa del 
impuesto a la utilidad resultante del inciso anterior con la deducción de
los anticipos realizados a cuenta del impuesto de ese ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 175 y 183 (vigencia).
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