REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION I - DECLARACION JURADA Y PAGO

Artículo 164

 Liquidación del impuesto.- El impuesto se liquidará por ejercicio 
económico anual. Cuando las circunstancias especiales lo justifiquen, la
Dirección General Impositiva podrá autorizar a liquidarlo en base a 
ejercicios menores de doce meses. En tal caso, deberán computarse los 
resultados producidos en los distintos períodos cerrados en el transcurso
del año.

Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán, en primer lugar, los 
pagos referidos en la Sección II de este Capítulo correspondientes al 
mismo. Si dichos pagos superaran el Impuesto a las Rentas de las 
Actividades Económicas del ejercicio, el excedente no dará lugar a 
crédito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 175 y 183 (vigencia).
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