REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES

Artículo 161-TER

   Software - Requisitos.- Quienes pretendan ampararse en la exoneración
que se reglamenta en el artículo 161 bis del presente Decreto, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:

        a.   en el caso de las rentas derivadas de las actividades a que
             refiere el apartado i) del inciso primero del artículo 161
             bis, presentar una declaración jurada en la cual se detallen
             los elementos que determinan el cociente. Esta declaración
             deberá acompañarse de la constancia de registro al amparo de
             la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y en los casos
             que corresponda, presentar la autorización de uso y
             explotación exclusiva a favor de una entidad en la que el
             titular del derecho sea beneficiario final.

        b.   en el caso de las rentas obtenidas por la prestación de
             servicios a que refiere el apartado ii) del inciso primero
             del artículo 161 bis, al cierre de cada ejercicio deberán
             presentar una declaración jurada en la que consten los
             extremos previstos en el referido apartado, de donde surjan
             los elementos que permitan verificar la exoneración;

        c.   dejar constancia en la totalidad de la documentación que 
             respalde las operaciones de cada ejercicio, del número de 
             registro del activo correspondiente y del porcentaje de 
             exoneración determinado de acuerdo a lo previsto en el 
             apartado i) del inciso primero del artículo 161 bis, o del 
             monto exonerado al amparo de lo establecido en el apartado 
             ii) del inciso primero del referido artículo.

             En caso de emitirse la documentación referida en el inciso 
             anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas 
             generadas en el ejercicio por el activo respectivo o, en su 
             caso, la totalidad de las rentas generadas por servicios 
             pasibles de ampararse a la exoneración, estarán 
             imposibilitadas de acceder a la misma, no pudiendo revertirse 
             dicha situación hasta el ejercicio siguiente. (*)

        d.   demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y
             costos incurridos para el desarrollo de las actividades
             comprendidas en la exoneración, a través de la documentación
             y registro de los mismos, de manera de asegurar su
             trazabilidad y control.

        La Dirección General Impositiva establecerá los términos y
        condiciones en los que se aplicará lo dispuesto en el presente
        artículo. (*)

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Decreto Nº 96/019 de 22/04/2019 artículo 5.
Agregado/s por: Decreto Nº 244/018 de 13/08/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 162 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/018 de 13/08/2018 artículo 1.
Referencias al artículo
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