Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 161
Exoneraciones genéricas.- La derogación dispuesta por el artículo 56º
del Título que se reglamenta de las exoneraciones genéricas anteriores a
la presente Ley, se considerará aplicable a las exoneraciones anteriores
al 27 de diciembre de 2006. (*)