Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 160
Mercaderías en tránsito.- Estarán exoneradas las rentas provenientes de
actividades lucrativas desarrolladas en el exterior y en los recintos
aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas
francas, por entidades no residentes con mercaderías de procedencia
extranjera manifestadas en tránsito por el territorio aduanero nacional o
depositadas en dichos exclaves, cuando no tengan origen en territorio
aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.
En caso que las mercaderías tengan por destino el territorio aduanero
nacional, la exoneración será aplicable siempre que tales operaciones
no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de
las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los
exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de
aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.
En caso de incumplimiento de la condición de destino a que refieren los
incisos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el literal b) del
artículo 21º. (*)