Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 159
Bonos Reajustables.- La renta y las utilidades generadas por diferencias
de reajuste, generadas por los Bonos Reajustables cuya emisión se reglamenta en el Decreto Nº 182/996 de 15 de mayo de 1996, estarán
exentas de este impuesto en cuanto integren el Fondo de Ahorro Previsional. Los Bonos Reajustables que integren el patrimonio de la
Administradora estarán alcanzados por la exoneración precedente, salvo
en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. (*)