REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES

Artículo 157

 Reciprocidad.- Las compañías de navegación aérea o marítima que 
pretendan ampararse a la exoneración establecida en el literal A) del 
artículo 52º del Título que se reglamenta, deberán solicitarlo a la 
Dirección General Impositiva.

La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la 
existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía 
peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.

Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la 
Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que 
se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la 
peticionante. (*)

El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos 
en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades gubernamentales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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