Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 157
Reciprocidad.- Las compañías de navegación aérea o marítima que
pretendan ampararse a la exoneración establecida en el literal A) del
artículo 52º del Título que se reglamenta, deberán solicitarlo a la
Dirección General Impositiva.
La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la
existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía
peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.
Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la
Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que
se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la
peticionante. (*)
El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos
en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades gubernamentales.