REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 147

 D. 52/004 de 12.2.2004.- Vías férreas.- Declárase promovida al amparo de
lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 
1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías 
férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la 
correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de 
trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*) 


El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el 
desarrollo de las actividades declaradas promovidas, y siempre que se 
cumplan las condiciones requeridas en la norma referida en el acápite, el
diferimiento a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de 
las Actividades Económicas, de la renta fiscal del adjudicatario, 
correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se 
imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos
ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras 
actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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