Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 146
D. 398/003 de 1º.10.2003.- Megaconcesión.- El subsidio que otorga el
Estado a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del
contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión", no
se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. (*)