REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 142

 D. 295/2000 de 11.10.2000.- Proyectos de Inversión Agropecuarios.- Se 
considerarán nuevas tecnologías a los efectos del Artículo 9º de la Ley 
17.243 de 29 de setiembre de 2000, las que tengan tal carácter en
relación al titular del proyecto, aunque ya fueren utilizadas por otras 
empresas nacionales.

A efectos de evaluar los proyectos considerados por la norma legal 
citada, se tendrán como parte de la inversión, las existencias y bienes 
del activo fijo preexistentes que se destinen o afecten al proyecto, los 
que podrán ser objeto de los beneficios previstos por la Ley N° 16.906, 
de 7 de enero de 1998.

Cuando se presenten proyectos conforme al Capítulo III de la mencionada 
Ley al amparo de lo establecido  en el artículo que se reglamenta, deberá
especificarse en los mismos, a efectos de evaluar la procedencia  de los 
beneficios para el inversor así como para los usuarios del proyecto, lo 
siguiente:

a)     La relación jurídica contractual entre inversor y usuarios.

b)     La descripción de la operativa en que se concretará la relación 
       referida.

c)     La proyección de los resultados del emprendimiento, incluyendo la 
       estimación de los bienes  afectados y los servicios prestados en 
       relación a los usuarios con respecto a la totalidad del proyecto; 
       los beneficios previstos para el inversor como para los usuarios 
       en la ejecución del proyecto y la duración de la relación 
       contractual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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