Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 141
Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida
en el artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad
comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración
jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se
consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación
definida por el Artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al
solo efecto de su registro. (*)