REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION II - RENTA BRUTA

Artículo 14

 Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.-
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya 
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a 
la fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto 
que se reglamenta.

Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago 
a los socios o accionistas, y a los retirados por los titulares y 
accionistas de la empresa, sus familiares o terceros. 

La renta bruta correspondiente a las transferencias de bienes inmuebles realizadas a los fideicomitentes en cumplimiento de contratos de fideicomisos de construcción al costo, se determinará como la diferencia entre los aportes oportunamente pactados con los fideicomitentes y el valor fiscal de los bienes inmuebles transferidos. (*)

A tales efectos, se entenderá por fideicomisos de construcción al costo, aquellos que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

     a)     Tengan por objeto la construcción de bienes inmuebles
            destinados a ser transferidos a los fideicomitentes en
            cumplimiento del contrato de fideicomiso.
     b)     En virtud del referido contrato, los fideicomitentes se
            obliguen a realizar aportes equivalentes a los costos
            incurridos por el fideicomiso para la consecución de su
            objeto. El monto de los referidos aportes deberá estar
            establecido en el contrato de fideicomiso, así como la forma
            de aplicación de los ajustes que correspondan. (*)

En el caso de los fideicomitentes que aporten el terreno al fideicomiso, el valor de tales aportes será el equivalente al monto establecido en la correspondiente escritura. En ningún caso el valor considerado podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. (*)

(*)Notas:
Incisos 3º), 4º) y 5º) agregado/s por: Decreto Nº 27/013 de 23/01/2013 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 73 y 183 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda