Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION III - CANALIZACION DEL AHORRO
Artículo 129
Auto canalización del ahorro. Plazo- Amplíase el plazo por el que podrá
otorgarse el beneficio de auto canalización del ahorro a que refieren los
artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta, a tres
ejercicios económicos, sin perjuicio de los plazos mayores que
corresponda aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 16º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:130 y 183 (vigencia).