REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION III - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 128

 Exoneración por capitalización.- La exoneración acordada por el artículo
61º del Título que se reglamenta podrá ser computada en el ejercicio en 
que se realice la inversión o en los comprendidos en la resolución 
respectiva.

Conjuntamente con la respectiva declaración jurada deberá presentarse un 
anexo en el que se detalle la autoridad social que resolvió la 
capitalización de reservas o distribución de dividendos en acciones, 
fecha de la respectiva resolución y denominación de las reservas que se 
capitalicen.

La fecha de la resolución dará derecho a deducir la exoneración en el 
ejercicio en que fue tomada, en los siguientes o en el anterior si la 
resolución fue tomada antes del vencimiento del plazo de presentación de
la declaración jurada.

La exoneración estará limitada para el importe menor entre el establecido
en la resolución que acordó la exoneración, el monto nominal de las 
acciones emitidas y el costo de la inversión. Cuando el monto exonerado 
en la resolución estuviera fijado en moneda extranjera, la conversión 
para calcular el monto exonerado se realizará en base a la cotización al 
tipo comprador billete del mercado interbancario el día anterior a la 
resolución de la autoridad competente incrementando el capital.

En caso de no darse cumplimiento a la emisión de acciones deberá 
reliquidarse el impuesto dentro del plazo de presentación del ejercicio 
en que venció el referido plazo, con las sanciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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