Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION I - EXONERACION POR INVERSIONES
Artículo 119
Declaración jurada.- Quienes se acojan a la exoneración por inversiones
deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada en la que se
liquide el Impuesto, el detalle de los bienes y las construcciones o
ampliaciones que dan motivo a la exoneración. (*)