REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION I - EXONERACION POR INVERSIONES

Artículo 114

 Beneficio.- Los contribuyentes del Impuesto podrán exonerar hasta un 
máximo del 40% de las rentas invertidas en la adquisición de los bienes 
que se indicarán y hasta el 20% de las rentas invertidas en las 
construcciones y ampliaciones establecidas en los literales A) y B) del 
inciso 2º del artículo 53º del Título que se reglamenta.

A estos efectos se entenderá por inversión la adquisición de bienes del 
activo fijo.

En todo caso las rentas que se exoneren no podrán superar el 40% de las 
rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras 
disposiciones incluso las que se exoneren en virtud de lo establecido
por la Sección III del presente Capítulo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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