Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION I - EXONERACION POR INVERSIONES
Artículo 114
Beneficio.- Los contribuyentes del Impuesto podrán exonerar hasta un
máximo del 40% de las rentas invertidas en la adquisición de los bienes
que se indicarán y hasta el 20% de las rentas invertidas en las
construcciones y ampliaciones establecidas en los literales A) y B) del
inciso 2º del artículo 53º del Título que se reglamenta.
A estos efectos se entenderá por inversión la adquisición de bienes del
activo fijo.
En todo caso las rentas que se exoneren no podrán superar el 40% de las
rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras
disposiciones incluso las que se exoneren en virtud de lo establecido
por la Sección III del presente Capítulo. (*)