REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO V - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 109

 Deducción por intereses.- Se admitirá la deducción de todos los
intereses devengados en el ejercicio, sin limitación en tanto 
correspondan a créditos bancarios o de organismos internacionales.  Los
intereses devengados por debentures u obligaciones emitidos al amparo del
Artículo 272 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, podrán 
deducirse hasta un máximo equivalente a la Tasa Activa Media Bancaria, 
vigente al comienzo del período, según publicación del Banco Central del 
Uruguay. (*)

No se admitirá la deducción de intereses y diferencias de cambio que
sean soportadas por Rentas Generales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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