Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 104
Valor lana.- La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será
avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:
a) Costo de producción.
b) Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que
fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la
raza de donde proviene.
Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido
en el valor de los lanares. (*)