REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 104

 Valor lana.- La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será 
avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:

a)     Costo de producción.

b)     Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que 
       fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del 
       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la
raza de donde proviene.

Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido
en el valor de los lanares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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