Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 103
Semovientes.- El valor en plaza de cada categoría de semovientes al
cierre de cada ejercicio será fijado por la Dirección General Impositiva
con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El método de valuación a que se refiere el inciso final del artículo 31º
del Título que se reglamenta es de aplicación para los semovientes que
integren el activo circulante y para los reproductores machos de pedigrí
y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo. (*)