Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 101
Concepto de mejoras.- Por mejoras se entiende únicamente las
construcciones (edificios y galpones) y sólo se computarán cuando existan
efectivamente.
En caso de no poder determinarse fehacientemente su valor, se tomará el
16.67% del valor total del inmueble rural. (*)