EXONERACION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS. MISIONES DIPLOMATICAS. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 615
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.

Artículo 2

 Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido 
designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, 
Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1º de 
marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de 
setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 
2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la 
Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los 
60 días contados a partir de su llegada al país.-
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