Fíjase en $ 0,227 (doscientos veintisiete milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los arts. 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y
318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a
partir de julio de 1999.