AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2017




Promulgación: 13/01/2017
Publicación: 20/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional.

   II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público.

   III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en consideración el centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 18.670 de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional.

   IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.

   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2016.

   II) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2017, se ubica en el 5% (cinco por ciento).

   III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero 2016 al 31 de diciembre de 2016 ascendió a 8.10% (ocho con diez por ciento).

   IV) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2016, se ubicó en el 5% (cinco por ciento).

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ajustase, a partir del 1° de enero de 2017, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 8.10% (ocho con diez por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2017 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2016 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2016 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.

   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2016, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 3

   Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8.10% (ocho con diez por ciento).

Artículo 4

   Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2016 se ajustarán en un 8.10% (ocho con diez por ciento).

Artículo 5

   Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en un 8.10% (ocho con diez por ciento).

Artículo 6

   Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

   Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - DANIEL MONTIEL - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI -
NÉLSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE
RUCKS - ANA OLIVERA
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