INGRESO ILEGAL DE MERCADERIAS. MEDIDAS DE PROTECCION




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 119


 VISTO: la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-

 RESULTANDO: que la citada disposición extiende la facultad concedida al
Poder Ejecutivo para establecer tasas diferenciales del Impuesto
Específico Interno, a determinadas zonas geográficas del interior del
país.-

 CONSIDERANDO: I) necesario instrumentar todas aquellas medidas que
desalienten el ingreso ilegal de mercadería al país, de modo de otorgar un
marco de competencia adecuado para la producción nacional.-

 II) que en tal virtud resulta conveniente ejercer la facultad referida,
en relación a los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del
artículo 1º Título 11 del Texto Ordenado 1996, estableciendo un régimen de
abatimiento gradual de alícuotas que contemple la cercanía con las zonas
de frontera.-

 ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 20 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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