APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE INFANTERIA




Promulgación: 11/04/1989
Publicación: 11/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 370
    Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército
solicitando la creación del Centro de Instrucción de Infantería para dicha
Arma.

    Resultando: I) Que a través de los años que se han impartido cursos a
fin de adecuar el pensamiento y la acción de las tropas de Infantería a la
incesante evolución tecnológica;

II) Que estas actividades de capacitación han sido realizadas por
distintas reparticiones del Ejército Nacional;

III) que sería ventajoso unificarlas en una organización que planifique y
ejecute esas tareas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por
Centros similares en otras Armas y Servicios.

    Considerando: I) Que la instrucción que se imparte contempla una
imperiosa necesidad de especialización del Personal de Infantería;

II) Lo preceptuado en los artículos 4, inciso A y B, 30, 57, 59 y 60 del
decreto ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del
Ejército).

    Atento: a los fundamentos expuestos.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Centro de Instrucción de Infantería con sede en el Batallón
"Florida" de Infantería Nº 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de
Instrucción de infantería (R.O.F. 71) el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 310/013 Derogada/o de 24/09/2013 artículo 3,
      Decreto Nº 115/995 de 14/03/1995 artículo 2.
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Apruébase el Anexo 1 Organigrama del Centro de Instrucción de
Infantería. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 310/013 Derogada/o de 24/09/2013 artículo 4.
Ver: Texto (Reglamento de Organización y Funciones del Centro de 
Instrucción de Infantería).
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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