EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CIUDAD DE LA COSTA. CANELONES




Promulgación: 23/05/2016
Publicación: 31/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.
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