IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 79
(Competencia).- La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas en todos los casos.