REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO)
SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 77

 (Régimen de anticipos).- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas gravadas por dicho impuesto originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, realizarán los anticipos del tributo en el mismo plazo que el otorgado para el pago de los anticipos del Impuesto al Valor Agregado. El anticipo de cada mes se determinará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 60 del presente decreto. A la suma así obtenida se deducirá los montos retenidos. Si surgiera un excedente se deducirá de los anticipos siguientes.
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