PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 710

Artículo 19

 Con carácter excepcional la UCA podrá autorizar y/o realizar Llamados por
el procedimiento de compra directa para los Organismos participantes del
sistema, sin límite de monto, teniendo en cuenta los principios de
igualdad, libre competencia y publicidad, cuando medien razones
justificadas de urgencia y riesgo para la salud humana. Asimismo, la
Unidad podrá realizar otro tipo de procedimientos públicos, como ser
llamados a precios, remates a la baja o expresiones de interés, con la
finalidad de obtener precios de referencia de los distintos insumos o
servicios, sin necesidad de fijar cantidades mínimas de adquisición, para
que los Organismos adquieran los mismos a los precios así obtenidos.
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