Con carácter excepcional la UCA podrá autorizar y/o realizar Llamados por
el procedimiento de compra directa para los Organismos participantes del
sistema, sin límite de monto, teniendo en cuenta los principios de
igualdad, libre competencia y publicidad, cuando medien razones
justificadas de urgencia y riesgo para la salud humana. Asimismo, la
Unidad podrá realizar otro tipo de procedimientos públicos, como ser
llamados a precios, remates a la baja o expresiones de interés, con la
finalidad de obtener precios de referencia de los distintos insumos o
servicios, sin necesidad de fijar cantidades mínimas de adquisición, para
que los Organismos adquieran los mismos a los precios así obtenidos.