PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 710

Artículo 18

 La UCA podrá exigir a los Organismos usuarios del sistema el compromiso
de adquirir las cantidades establecidas en la Resolución de adjudicación
correspondiente, de acuerdo a la demanda remitida oportunamente. La UCA se
reserva el derecho de fijar en forma unilateral las cantidades a demandar
por ítems en cada Llamado a partir de la información histórica de que
dispone, en aquellos casos en que los Organismos usuarios no remitan la
demanda en tiempo y forma.
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