La intervención a posteriori de los gastos generados por los Llamados
realizados por la UCA, estará a cargo del Tribunal de Cuentas o de sus
Contadores Delegados ante cada Organismo participante, de acuerdo al
límite establecido en el artículo 4 de la Ordenanza del Tribunal de
Cuentas N° 64 de 2 de marzo de 1988.