PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 710
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema para la adquisición de
medicamentos, insumos hospitalarios y afines, que contemplen aspectos
tales como una mayor celeridad y la simplificación de los procedimientos,
basado en los principios de defensa de la competencia y libre acceso a los
mercados.

RESULTANDO: que de la experiencia práctica en la utilización del actual
procedimiento de contratación, aprobado por el Tribunal de Cuentas, en
fecha 12 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, se arribó a
la conclusión que era necesario introducirle modificaciones, que lo
constituyan en un procedimiento más ágil y efectivo.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) fue
creada por el artículo 163 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007.

II) que de conformidad con el artículo 34 del TOCAF, se ha sometido a
consideración del Tribunal de Cuentas, un procedimiento especial de
contratación sustitutivo del anterior, el cual fue aprobado por el citado
órgano, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2008.

ATENTO: a lo dispuesto por el 163 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, a la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de noviembre de
2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del TOCAF, un
procedimiento especial de contratación para la adquisición centralizada de
medicamentos, insumos hospitalarios y afines, basado en los principios de
publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia, con la
finalidad que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) pueda
contratar con celeridad y a mejores precios, así como conferir al
proveedor certeza en el cumplimiento de los plazos para el pago de las
obligaciones que se generen por parte del Estado. El procedimiento
especial tendrá las características que se describen en los siguientes
artículos.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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