REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL




Promulgación: 15/04/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 566
   Visto: que por decreto 327/982, de 10 de setiembre de 1982, se han
transferido a la Contaduría General de la Nación los útiles y documentos
relativos al Registro Nacional de Funcionarios Públicos, que se
encontraban en poder de la Dirección Nacional de la Función Pública,
suprimida por ley 15.265, de 23 de abril de 1982.

   Considerando: I) Que dicha oficina, viene instrumentando un banco de
datos, cuya primera etapa comenzará a funcionar por los próximos meses;

   II) Que un adecuado manejo y aprovechamiento de la información a
extraer del Registro Nacional de Funcionarios Públicos supone la
utilización de las normas más modernas técnicas y su gradual incorporación
al referido banco de datos;

   III) Que al presente, existen distintos criterios acerca del
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios relativos al
Registro, a la vez que se han detectado desajustes en la materia;

   IV) Que, en consecuencia, es necesario uniformizar los criterios de
cumplimiento de las disposiciones vigentes y cometer transitoriamente a
las Contadurías Centrales y Generales, según corresponda, el ordenado
archivo de la documentación pertinente hasta tanto la Contaduría General
de la Nación complete el proyectado banco de datos y se encuentre en
condiciones de procesar adecuadamente la misma.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168, ordinal 4 de la
Constitución y a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la ley 11.925, de
27 de marzo de 1953, artículo 38 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965,
y artículo 40, literal B de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978 y decreto
327/982, de 10 de setiembre de 1982 y a lo informado por la Contaduría
General de la Nación, la División Contaduría Central y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las Contadurías Centrales de los Incisos que integran el Presupuesto
Nacional y las Contadurías Generales o quienes hagan sus veces de las
Administraciones Municipales y Entes Descentralizados, deberán dar
estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia de Ficha Censal de
sus funcionarios y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 3 de la
ley 11.925, de 27 de marzo de 1953.
   A tal efecto, actuarán como delegatarias de la Contaduría General de la
Nación, en su carácter de Organo Central encargado del Registro Nacional
de Funcionarios Públicos.

Artículo 2

   La información resultante deberá ser archivada en forma ordenada por
cada Contaduría Central o General según corresponda, respecto a todas las
dependencias de la respectiva Administración.

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar las
medidas necesarias para adecuar la incorporación gradual de la información
resultante de las fichas censales, al banco de datos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -  FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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