MODIFICACION DEL ART. 37 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 23/05/2016
Publicación: 31/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Art. 37 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Art. 1° del Decreto N° 27/996 de fecha 6 de febrero de 1996;

   RESULTANDO: I) que por la norma citada se establece que el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos "tendrá el carácter de adscripto de conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992";

   II) que el Art. 9 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 establece que "Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular...";

   CONSIDERANDO: que evaluada por los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores la aplicación de la norma referida en el VISTO, se recomienda dejar sin efecto la disposición reglamentaria que limita la recta aplicación de lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley N° 16.320 de 1° de Noviembre de 1992 en la redacción dada por el Artículo 13 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Art. 37 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Art. 1° del Decreto N° 27/996 de fecha 6 de febrero de 1996, el cual quedará redactado como sigue: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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