REGLAMENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDORES EN SITUACION CONCURSAL




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 4 y 7.

Artículo 2

 (Estimación de valor). A los efectos de la estimación del valor de los
bienes y derechos indicados en el artículo 7 numeral 2 de la Ley N°
18.387, el deudor deberá indicar los criterios de valuación utilizados
para cada uno de los mismos.

En caso que dichos criterios de valuación difieran de los criterios
utilizados en la elaboración de los estados contables exigidos en el
numeral 4) del artículo 7, el deudor deberá justificar los mismos.
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