REGLAMENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDORES EN SITUACION CONCURSAL




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 4 y 7.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 4° y 7° de la Ley N° 18.387 de 23 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que las referidas normas hacen referencia a diversos
conceptos relacionados con la información contable que requieren ser
precisados.

II) que, en especial el artículo 7 numeral 4) de la Ley N° 18.387 delega
expresamente en la reglamentación la determinación de los estados
contables que debe presentar el deudor obligado a presentar contabilidad.

CONSIDERANDO: I) que la información contable constituye una herramienta
fundamental para evaluar la situación económica y financiera del deudor en
una situación concursal así como su evolución en los años previos a dicha
situación.

II) que, sin perjuicio de esto, la omisión por parte del deudor de llevar
contabilidad suficiente o aún el incumplimiento por parte del mismo de su
obligación legal de llevar dicha contabilidad cuando le es requerido
legalmente no debe ser un obstáculo para la promoción de los
procedimientos concursales.

III) que es necesario definir el alcance de los diversos conceptos y
requerimientos contables establecidos en la Ley.

IV) que la reciente puesta en vigencia de la Ley N° 18.387, dispuesta por
la Ley N° 18.411 de 14 de noviembre de 2008 exige la inmediata
reglamentación de dichas disposiciones legales.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el art. 168 numeral
4) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Normas contables adecuadas). A los efectos de lo previsto por el
artículo 4 numeral 1) de la Ley N° 18.387 se entenderá por normas
contables adecuadas las establecidas, para cada actividad, por la ley y la
reglamentación aplicable a la misma.

En caso de no existir regulación especial para el tipo de persona física o
jurídica involucrada, se entenderá por normas contables adecuadas las
contenidas en la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo, en el
marco de las potestades otorgadas por el artículo 91 de la Ley N° 16.060
de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 100 de la
Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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