REGISTRO DE MARCAS. REGISTRACION DE SIGNOS SONOROS




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1074
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 34/99, en los 
casos en que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial compruebe, 
de oficio o a instancia de parte, que existe discordancia entre el sonido 
que se pretende registrar y la representación gráfica incluida en el 
formulario, podrá desestimar la solicitud previa vista al interesado, con 
un plazo de diez días hábiles perentorios e improrrogables.
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