REGISTRO DE MARCAS. REGISTRACION DE SIGNOS SONOROS




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1074
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.

Artículo 5

 En caso de estimarlo pertinente, la Dirección Nacional de la Propiedad 
Industrial podrá dar vista al interesado con plazo de sesenta días para 
la realización de una pericia, la que será de cargo del mismo. Vencido 
dicho plazo sin que éste hubiere dado cumplimiento a ello, la Dirección 
Nacional de la Propiedad Industrial podrá tener por desistida la 
gestión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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