REGISTRO DE MARCAS. REGISTRACION DE SIGNOS SONOROS




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1074
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.

Artículo 2

 Para la obtención del registro de una marca sonora, el gestionante 
deberá completar el formulario de solicitud correspondiente, indicando el 
tipo de marca de que se trata y agregando la representación gráfica del 
sonido a través del código de signos correspondiente que hagan factible 
su comprensión y comparación. En los casos que sea posible, se acompañará 
una breve descripción que, en pocas palabras, permita identificar el tipo 
de sonido de que se trata. El solicitante deberá acompañar, además, un 
soporte material que pormita la reproducción del sonido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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