REGISTRO DE MARCAS. REGISTRACION DE SIGNOS SONOROS




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1074
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
VISTO: el art. 2º de la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998;

RESULTANDO: que dicha norma contempla el registro de signos no visibles, 
encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de su instrumentación;

CONSIDERANDO: I) que se han presentado a registro signos sonoros;

II) que es necesario, en consecuencia, proceder a la reglamentación de 
este tipo de marcas en aras de atender los requerimientos actuales del 
comercio, los cuales conducen a una mayor diferenciación de productos y 
servicios;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por la Ley 17.011 de 25 de 
setiembre de 1998 y Decreto 34/99 de 3 de febrero de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Podrá registrarse como marca cualquier signo perceptible por el oído que 
permita distinguir e identificar un producto o servicio a través de su 
difusión por algún medio idóneo, y que reúna las condiciones requeridas 
por la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 para constituirse en 
marca.

BATLLE - SERGIO ABREU


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