Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1988 ningún
otro aumento de los salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios
de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran
el grupo salarial.