FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero
de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios,
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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