EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PARAJE "LOS INDIOS". ROCHA




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 24/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 62.505 (p) ubicado en el Paraje "Los Indios", de la 4ª sección catastral del departamento de Rocha;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Estación Reductora de 60/15 kV;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro actualizó la tasación de la fracción a adquirir en UI 34.419 (treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve unidades indexadas);

   III) que la referida solicitud se encuadra en lo preceptuado en la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas (N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde destacar que la Estación ya se encuentra construida y en servicio;

   II) que se identificó al titular registral del inmueble, Sr. Ernesto Silvio Galperin Cusel, casado con Silvia Julia Lebach, según informe de la Esc. Magdalena Cattaneo de 30 de octubre de 2015;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no teniendo observaciones que formular, sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el inmueble empadronado con el N° 62.505 (p) ubicado en el Paraje "Los Indios", de la 4ª sección catastral del departamento de Rocha, que se deslinda de la siguiente manera: 50.00 mts. al Noreste, de frente a la Ruta Nacional N° 14, distando su punto más cercano 124.42 mts. con el padrón 62.503; 100 mts. al Sureste lindando con parte del padrón 62.505; 50.00 mts. al Suroeste con parte del mismo padrón 62.505 y 100 mts. al Noroeste con parte del mismo padrón 62.505.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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