VISTO: el artículo 788 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
que incorpora dentro los beneficios referidos en el artículo 78 del Título
4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones
que realicen a un elenco amplio de entidades privadas cuyo objeto sea la
educación, siempre que atiendan a las poblaciones más carenciadas.-
CONSIDERANDO: conveniente delimitar el ámbito de las instituciones
privadas que atienden a las poblaciones más carenciadas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 70 - BIS.