APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXONERACION DE TRIBUTOS A LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EFECTUADAS POR MEVIR




Promulgación: 12/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 463
  Visto: la exoneración de tributos establecida por el artículo 476 de la
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, en beneficio de las obras que deba
realizar la "Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre" (MEVIR) con la finalidad de sustituir las habitaciones
insalubres existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones
urbanas del interior, que no estén comprendidas en la zona suburbana y
urbana de dicha población.

   Considerando: I) Que es necesario solucionar el problema económico
creado por el cambio de tasa del Impuesto al Valor Agregado para los
artículos de la construcción utilizados en las obras promocionadas por
MEVIR;

II) Que en las medidas que se adopten deberá contemplarse la recuperación
y atención social del grupo familiar asegurándole una vivienda
elementalmente higiénica, promoviendo la participación, en los programas
que se elaboren de los propios beneficiados en la construcción de las
mismas.

  Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la exoneración prevista en el artículo 476 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 alcanza a los tributos que gravan las
adquisiciones y contrataciones efectuadas por MEVIR, de los mismos y
servicios que se apliquen directamente a las obras construidas con la
finalidad de erradicar y sustituir las habitaciones insalubres
existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones urbanas del
interior, que no estén comprendidas en la zona suburbana de dicha
población.

   Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/04/1980.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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