MODIFICACION DE LOS DECRETOS 220/998, 149/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES E IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, Y DEROGACION DEL DECRETO 47/017




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las modificaciones introducidas a los Títulos 4, 8 y 10 del Texto Ordenado 1996, por la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que los artículos 243 y 248 de la referida Ley disponen que se consideran íntegramente de fuente uruguaya las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de determinados servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.

   II) que los artículos 246 y 249 establecen los porcentajes de renta de fuente uruguaya correspondientes a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, realizada a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares.

   III) que el artículo 250 determina aspectos relativos a la territorialidad en el Impuesto al Valor Agregado en materia de servicios prestados de manera directa a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, así como aquellos de mediación e intermediación en la prestación de servicios, a través de los mismos medios.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones, así como establecer las características específicas de los servicios comprendidos.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos 65 - 
BIS y 65 - TER.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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