REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 Consejo consultivo. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, que
estará integrado por tres representantes de organizaciones y redes de la
sociedad civil. Por cada uno de los representantes titulares se designará
un suplente. Los mencionados representantes deberán integrar
organizaciones de afrodescendientes de segundo grado, alcance nacional y
con probada competencia en la temática. Tanto los titulares como los
suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo, a partir de las
propuestas que formulen las referidas organizaciones. Su mandato tendrá
una duración de dos años contados a partir de su designación.
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